Como vengo diciendo en los últimos años, este país necesita
urgentemente una inmersión en el mundo del pensamiento jurídico y sesiones de
meditación para no abrirse las venas cuando el significado de una palabra
difiere según nos la encontremos en uno u otro ámbito. Hace semanas que, en
círculos muy restringidos, sensatos y reflexivos, expongo mis dudas sobre lo
que el famoso artículo del código civil específica sobre le delito de rebelión
y lo que puede encontrarse entre las distintas acepciones del diccionario de la
RAE.
Vemos textos concretos:
TÍTULO XXI
Delitos contra la Constitución
CAPÍTULO PRIMERO
Rebelión
Artículo 472
Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente (subrayo)para
cualquiera de los fines siguientes:
1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la
Constitución.
2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus
prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la
Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos
públicos.
4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los
Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad
Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna
resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5.º Declarar la independencia de una parte del territorio
nacional.
Evidentemente, en el lenguaje cotidiano no se hila tan fino
y un niño puede ser acusado de rebeldía por su madre al negarse al cumplimiento
de cualquiera de sus deberes y tareas, pero el espíritu que yo -en mi absoluta
ignorancia del derecho- detecto en el artículo del código, me remite a la idea
de un pueblo en armas tomando la Bastilla o el Palacio de Invierno, poco más o
menos.
Me sorprendería muchísimo que el repaso cuidadoso del
comportamiento de los independentistas catalanes en el poder no pusiera en
evidencia la comisión de un buen número de delitos y, por tanto, no dudo de que
les tiene que “caer la del pulpo” en forma de penas de cárcel, inhabilitaciones
y demás adendas, pero creo que, al tirar por elevación, el juez que lleva el
caso podría haber aplicado el artículo incorrecto a la falta cometida. También
es posible que la tendencia al maximalismo de nuestros legisladores se olvidara
de matizar o secuenciar adecuada y proporcionalmente la realización de
determinados actos ilegales contra el estado -indudables -según su gravedad,
permanencia en el tiempo, etc.
Entiendo, en mi ignorancia, que un código civil tan extenso,
debe tener muchas previsiones y puede catalogar casi todas las actuaciones
ilegales según un baremo de proporcionalidad, que no es “digital” y que no
enfoca la realidad en código binario, que hay matices. Esos matices no los
encuentro en el empeño del juez a la hora de clasificar las faltas cometidas,
la verdad.
Hoy, la justicia alemana, que no creo que esté especialmente
comprometida en nada, le ha dado un buen palo al juez y a la fiscalía dejando
claro que lo que yo entiendo como espíritu del artículo, es lo mismo que
entiende ella y que no puede comprometerse con la acusación formulada en los
términos en los que la ha recibido.
¿No había un territorio legal más seguro, más universal y que
ofreciera mejores garantías a la hora de asegurarse la efectividad de la famosa
euro orden?
Por mi parte reconozco mi absoluta incomprensión de los
recursos posibles, pero si nos atenemos a los resultados, a lo que es
previsible que pase Enel futo y al ánimo general, me parece que vamos camino de
otro desastre completo a cargo de Rajoy, de la fiscalía y de esos jueces que
parecen querer demostrar los rigores de un criterio que no se sostienen en los
preceptos legales universalmente manejados. Mala pinta
Post scriptum
Recibida, y agradecida, la lección magistral de mi jurista
de guardia (gracias, Miguel) a través de medios no presenciales resultado de un trato de favor, aclaro,
procedo a reconocer mis errores y apunto importantes matizaciones de carácter
técnico que, como anunciaba, me obligan a la oportuna corrección:
1º.- Fe de erratas (realmente, Fe de Cagadas): No se trata del Código Civil sino del Código Penal.
2º.- Es muy posible que el juez alemán se haya columpiado al
entrar en un terreno ajeno al procedimiento requerido en la orden de detención. Según parece,
basta la coincidencia de los delitos en ambos espacios legales para proceder al
envío del “paquete” al solicitante.
Derivación: parece un poco absurdo que un espacio europeo tenga
estos matices cuando se supone que todos los miembros tienen sistemas jurídicos
válidos, independientes y similares.
3º.- La instrucción, hasta el momento final en el que el
Juez Instructor manda todo el expediente al Juez que debe juzgar la causa, es
un proceso vivo que va cambiando, de manera que las conclusiones definitivas pueden
ser muy distintas de las manejadas inicialmente.
4º.- Sobre la violencia y “el pueblo en armas”. Sin que el
texto del código cambie cada poco tiempo, la práctica de los tribunales va
actualizando la aplicación de los conceptos de forma armónica con los cambios sociales, de manera
que puede existir distancia entre el texto literal y la interpretación del juez
que dicta sentencia. Ejemplo: la violencia infantil no se entiende, hoy, como
podía entenderse hace 50 años y es posible que el texto no haya cambiado tanto
como la percepción y sensibilidad social al respecto.
Me recuerda mi maestro que una protesta multitudinaria
frente al parlamento catalán acabó con sentencias firmes de cuatro años de
cárcel y fueron empujones, escupitajos y algún huevo estrellado en las calvas
de los próceres.
Es posible, aunque hay que verlo, que hoy “violencia” sea
más o menos equiparable a la idea de “la violencia que ha sido necesaria” y de esa,
contra instituciones, leyes y reglamentos, sí ha habido, aunque puede que ese
delito, en concreto, esté cogido por los pelos.
5º.- Sobre la inmediatez de las afirmaciones tajantes. Queda
muchísimo recorrido y es seguro que la cosa se alargue lo suficiente como para cambiar
la realidad de una forma sustancial, así que calma a la hora de emitir juicios
finales.
No sigo porque me meteré en más fangales y cometeré más
errores, pero sigo echando de menos que los medios, todos, abran sus tiempos a
este tipo de explicaciones y magisterios por parte de los que, de verdad, saben
y entienden de estas cosas, que nos harán un favor a todos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario