viernes, 6 de abril de 2018

EL LENGUAJE VS EL CÓDIGO



Como vengo diciendo en los últimos años, este país necesita urgentemente una inmersión en el mundo del pensamiento jurídico y sesiones de meditación para no abrirse las venas cuando el significado de una palabra difiere según nos la encontremos en uno u otro ámbito. Hace semanas que, en círculos muy restringidos, sensatos y reflexivos, expongo mis dudas sobre lo que el famoso artículo del código civil específica sobre le delito de rebelión y lo que puede encontrarse entre las distintas acepciones del diccionario de la RAE.
Vemos textos concretos:


TÍTULO XXI

Delitos contra la Constitución
CAPÍTULO PRIMERO

Rebelión
Artículo 472

Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente (subrayo)para cualquiera de los fines siguientes:

1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
Evidentemente, en el lenguaje cotidiano no se hila tan fino y un niño puede ser acusado de rebeldía por su madre al negarse al cumplimiento de cualquiera de sus deberes y tareas, pero el espíritu que yo -en mi absoluta ignorancia del derecho- detecto en el artículo del código, me remite a la idea de un pueblo en armas tomando la Bastilla o el Palacio de Invierno, poco más o menos.
Me sorprendería muchísimo que el repaso cuidadoso del comportamiento de los independentistas catalanes en el poder no pusiera en evidencia la comisión de un buen número de delitos y, por tanto, no dudo de que les tiene que “caer la del pulpo” en forma de penas de cárcel, inhabilitaciones y demás adendas, pero creo que, al tirar por elevación, el juez que lleva el caso podría haber aplicado el artículo incorrecto a la falta cometida. También es posible que la tendencia al maximalismo de nuestros legisladores se olvidara de matizar o secuenciar adecuada y proporcionalmente la realización de determinados actos ilegales contra el estado -indudables -según su gravedad, permanencia en el tiempo, etc.
Entiendo, en mi ignorancia, que un código civil tan extenso, debe tener muchas previsiones y puede catalogar casi todas las actuaciones ilegales según un baremo de proporcionalidad, que no es “digital” y que no enfoca la realidad en código binario, que hay matices. Esos matices no los encuentro en el empeño del juez a la hora de clasificar las faltas cometidas, la verdad.
Hoy, la justicia alemana, que no creo que esté especialmente comprometida en nada, le ha dado un buen palo al juez y a la fiscalía dejando claro que lo que yo entiendo como espíritu del artículo, es lo mismo que entiende ella y que no puede comprometerse con la acusación formulada en los términos en los que la ha recibido.
¿No había un territorio legal más seguro, más universal y que ofreciera mejores garantías a la hora de asegurarse la efectividad de la famosa euro orden?
Por mi parte reconozco mi absoluta incomprensión de los recursos posibles, pero si nos atenemos a los resultados, a lo que es previsible que pase Enel futo y al ánimo general, me parece que vamos camino de otro desastre completo a cargo de Rajoy, de la fiscalía y de esos jueces que parecen querer demostrar los rigores de un criterio que no se sostienen en los preceptos legales universalmente manejados. Mala pinta

Post scriptum

Recibida, y agradecida, la lección magistral de mi jurista de guardia (gracias, Miguel) a través de medios no presenciales resultado de un trato de favor, aclaro, procedo a reconocer mis errores y apunto importantes matizaciones de carácter técnico que, como anunciaba, me obligan a la oportuna corrección:
1º.- Fe de erratas (realmente, Fe de Cagadas): No se trata del Código Civil sino del Código Penal.
2º.- Es muy posible que el juez alemán se haya columpiado al entrar en un terreno ajeno al procedimiento requerido en la orden de detención. Según parece, basta la coincidencia de los delitos en ambos espacios legales para proceder al envío del “paquete” al solicitante.
Derivación: parece un poco absurdo que un espacio europeo tenga estos matices cuando se supone que todos los miembros tienen sistemas jurídicos válidos, independientes y similares.
3º.- La instrucción, hasta el momento final en el que el Juez Instructor manda todo el expediente al Juez que debe juzgar la causa, es un proceso vivo que va cambiando, de manera que las conclusiones definitivas pueden ser muy distintas de las manejadas inicialmente.
4º.- Sobre la violencia y “el pueblo en armas”. Sin que el texto del código cambie cada poco tiempo, la práctica de los tribunales va actualizando la aplicación de los conceptos de forma armónica con los cambios sociales, de manera que puede existir distancia entre el texto literal y la interpretación del juez que dicta sentencia. Ejemplo: la violencia infantil no se entiende, hoy, como podía entenderse hace 50 años y es posible que el texto no haya cambiado tanto como la percepción y sensibilidad social al respecto.
Me recuerda mi maestro que una protesta multitudinaria frente al parlamento catalán acabó con sentencias firmes de cuatro años de cárcel y fueron empujones, escupitajos y algún huevo estrellado en las calvas de los próceres.
Es posible, aunque hay que verlo, que hoy “violencia” sea más o menos equiparable a la idea de “la violencia que ha sido necesaria” y de esa, contra instituciones, leyes y reglamentos, sí ha habido, aunque puede que ese delito, en concreto, esté cogido por los pelos.
5º.- Sobre la inmediatez de las afirmaciones tajantes. Queda muchísimo recorrido y es seguro que la cosa se alargue lo suficiente como para cambiar la realidad de una forma sustancial, así que calma a la hora de emitir juicios finales.

No sigo porque me meteré en más fangales y cometeré más errores, pero sigo echando de menos que los medios, todos, abran sus tiempos a este tipo de explicaciones y magisterios por parte de los que, de verdad, saben y entienden de estas cosas, que nos harán un favor a todos.

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