sábado, 28 de abril de 2018

LOS JUECES PASMADOS


Carlos Lesmes: el juez pasmado


Pasmo. Rae: 1. m. Admiración y asombro extremados, que dejan como en suspenso la razón y el discurso.

Carlos Lesmes, el jefazo de los jueces españoles, se muestra pasmado y escribe un comunicado defendiendo la labor judicial tras las manifestaciones populares rechazando la sentencia del “caso manada”, manifestaciones que, por su tardía llegada, demuestran más la extremada paciencia de los españoles que una desmedida repulsa hacia el autista, paralizado y lejano estamento judicial.
La democracia española lleva evolucionando desde 1978 y con ella las instituciones emanadas de la Constitución del mismo año pero, como en todos los colectivos, no todos sus componentes lo han hecho al mismo ritmo y algunos, como es el caso del poder judicial, se han visto descolgados del pelotón y llegan “fuera de control”: ya no se les considera parte de los corredores o participantes. ¿Causas? Muchas y variadas.
En primer lugar, entregaron, en la primera mano de la partida, su independencia en un pasteleo indecente con el poder ejecutivo y legislativo. Aceptaron ser tutelados y los nombramientos de sus principales órganos de gobierno dependen del capricho y voluntad de los que no forman parte de su colectivo, de manera que lo que hoy reivindica su máximo representante -la independencia-  es algo que nunca ha formado parte de su estructura orgánica.
En segundo lugar, este colectivo se ha instalado en una mansedumbre acomodaticia que le asegura la existencia en un universo paralelo muy lejano al común de los mortales. Su lenguaje es lejano e incomprensible; sus razonamientos abstrusos y eso les gusta; se sienten investidos de un poder casi sacerdotal propio de los iniciados en la cábala y su poder es tan inalcanzable como su propio lenguaje. Entregados al misterio y a la endogamia, se han aislado del colectivo al que sirven – remarco la importancia del verbo – y ya no queda nada que sea común a ambos colectivos, ni siquiera la semántica de los términos utilizados por ambos. Los significados se diferencian para aumentar la confusión y el estupor de los juzgados. ¿Es posible una comunicación entre dos partes que usan significados distintos para términos iguales? El follón está asegurado y el entendimiento es imposible.
Relacionado con el punto anterior, los juzgados mantienen un ecosistema propio que los ciudadanos perciben como claramente hostil: eres ajeno, no eres bien recibido y nosotros tenemos todo el poder sobre tu vida. Hasta tal punto es hostil que, en plena época de la revolución de las comunicaciones y de la gestión de información, se perpetúan las figuras antiguas de procuradores, secretarios, legajos acumulando polvo, incomunicación entre sus miembros y una ineficacia que clama al cielo, pero como sus órganos se deben al poder, se muestran agradecidos, sumisos y acomodaticios a las órdenes del amo.
En tercer lugar, y a pesar de ser ese poder el que vive y percibe las múltiples ineficacias de los códigos, leyes y normas, jamás, que yo sepa, se adelanta y exige el cambio normativo a sus amos. Si atendemos al último caso, me gustaría saber cuantas sentencias parecidas se han producido en los últimos años, cuantas víctimas se han visto asediadas por preguntas que demuestran el deseo del juez de acomodarse a la jurisprudencia dictada por instancias superiores que separan la lógica de lo que es normal en los usos y costumbres de una justicia instalada en el pasado más rancio.
Podría seguir, pero me gustaría destacar el hecho de la total ausencia de este poder en los ritmos y costumbres de la sociedad, de la participación en los medios de comunicación, en el desarrollo de programas formativos y divulgativos que traten de formar a los ciudadanos y metan presión al legislativo para que ellos puedan dictar sentencias acordes a la demanda social reflejada en las leyes y en la constante actualización de los correspondientes códigos de obligada aplicación.
Los jueces lo tienen complicado y ellos mismos hacen que su trabajo sea más complicado por su exacerbado sentido de su propia importancia; se han intoxicado de la heredada prosapia de su cargo y su función y se han perdido: se han desconectado de la realidad y su corporativismo les impide reivindicar, exigir, mejorar, evolucionar y alinearse con la sociedad que les paga.
Carlos Lesmes se manifiesta pasmado y yo creo que su pasmo, su parálisis y su ineficacia vienen determinadas por el cargo que ejerce y que es resultado de años de inercia, ineficacia, pereza y servilismo. Las manifestaciones que estos días atacan al poder judicial no son sino la mínima parte del reproche que merece, me parece. Señorías, a ponerse las pilas y menos sumisión a los amos, que cuando hace falta, ya ven que los dejan colgados de la brocha.

jueves, 26 de abril de 2018

PERCEPCIÓN PATOLÓGICA





Leo el texto del voto particular del juez Ricardo González y lo que leo me produce escándalo (RAE: 2. m. Hecho o dicho considerados inmorales o condenables y que causan indignación y gran impacto públicos. Un escándalo financiero.3. m. Desenfreno, desvergüenza, mal ejemplo. 4. m. Asombro, pasmo, admiración.).
La percepción de la realidad de este juez está alterada, tan alterada que se empeña en definir como jolgorio lo que sus tres compañeros tratan de circunscribir a un delito espantoso por su concepción y por su ejecución.
¿Qué tiene este señor en la cabeza, que tipo de disfunción cognitiva y prejuicio establecido le puede llevar a seguir esos derroteros argumentales como resultado de una percepción alterada de la realidad? La verdad es que me resulta complicado analizar ese escrito sin dejarme llevar por las ganas de dejarme llevar hacia el terreno del exabrupto, así que intentaré explicar lo que pienso sin dejarme llevar por esa “santa indignación” que defendía Unamuno.
Lo que consagran sus análisis de los hechos, desde mi punto de vista, no es más que la coincidencia con lo que pueden pensar los que cometen los actos descritos: “Tú tira, que son todas iguales y en el fondo, les gusta. Primero se quejan, pero luego disfrutan”. Para este juez, la víctima participó voluntariamente en esa degeneración y, además, se lo pasó estupendamente. Todo el hilo argumental destila machismo rancio, moralidad de sacristía decimonónica, desprecio hacia la libertad sexual de la mujer y una perversidad que se manifiesta desde el fondo de una percepción alterada que me recuerda a los retorcidos censores del franquismo, capaces de ver inmoralidad en escenas que sólo un enfermo podría relacionar con el sexo.
Su histórico de sentencias pone de manifiesto que cualquier víctima viva, es una mujer que consiente y participa pues, desde su punto de vista, sólo la muerte o el más absoluto destrozo físico y mental podrían demostrar que la mujer ha hecho lo que tenía que hacer: defender su “honra” hasta el final. Según este juez, tras la violación solo cabe el arrepentimiento, la culpa y el convento expiatorio en una ida consagrada a la penitencia por haber caído en la provocación concupiscente.
Nada de lo que escribe puede colocarse en el terreno de la normal jurisprudencia o el sensato análisis de los hechos que se describen en la parte compartida de la sentencia. Lo que en ese escrito se describe produce espanto, pero para Ricardo González todo ese horror, vivido y descrito, se resume en un jolgorio cutre: "No aprecio en ninguno de los vídeos y fotografías signo alguno de violencia, fuerza, o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer. No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras (en lo que me han resultado audibles) intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase. Sí de una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante".
Desde mi punto de vista, este juez se ha descalificado como intérprete de la ley, pues su percepción e interpretación de la realidad es, claramente, patológica y no puede acercarse a este tipo de delitos de una forma objetiva. Algo en su cabeza no funciona y eso hace que sea peligroso para ejercer el cargo, lo tengo claro.
¿Servirá esta constatación del absurdo en el que se mueve la ley para cambar la jurisprudencia, el código o las leyes relacionadas con estos delitos y avanzar hacia lo que hoy se considera normal? Sinceramente o lo sé, pero si sé que hace falta, mucha falta.

viernes, 20 de abril de 2018

La reivindicación del gotelé



ETA ha hecho un comunicado, pero ETA ha dejado de ser trascendente en la vida española hace varios años. Todo lo que ahora diga o haga puede contemplarse como un espacio para el estudio de la parapsicología, los fenómenos extraños o las apariciones paranormales. Como el protagonista de la serie “Manos a la obra” que reivindicaba la introducción del gotelé en España sin que nadie le hiciera caso, los mensajes de ETA, de lo que queda de ETA, suenan vacíos, antiguos y falsos, muy falsos.
Desde su tumba, los restos mortales de ETA lanzan aullidos fantasmales que están vacíos y tratan de resucitar una importancia social ya perdida. Ayer pedían perdón y mañana nos invitarán a la ceremonia de su entierro oficial, pero es igual: murieron contaminados por capuchas doradas de mantelería de restaurante chino; murieron cuando sus pretendidos gudaris erraban sin rumo por bosques y aldeas buscando comida y refugio; murieron cuando sus asesinas celebraban sus muertes en ceremonias orgiásticas de tigresas en celo reinando en las discotecas; murieron porque tenían que morir, porque somos más los que sabemos y estamos convencidos de que las armas nunca tienen razón, pero tras su muerte dejaron un rastro de espanto y dolor.
ETA ha pasado, pero la memoria y las consecuencias quedan en forma de un trabajo pendiente que afecta a toda la sociedad vasca, la misma que vivió los años de plomo en el cobarde silencio de la supervivencia y la miseria moral. La sociedad vasca precisa de muchos actos particulares de sincero reconocimiento, de muchos pequeños y grandes perdones al vecino, al amigo, al conocido, al familiar que quedó solo y abandonado frente al miedo y las pistolas. ETA ha muerto, pero la sociedad vasca debe curar sus laceraciones a base de mucha valentía particular, la necesaria para que cada cual se reconozca ante el espejo en toda su miseria moral.
Quedan años de trabajo, de aceptación, de dolor inmenso anidado en el alma que no encuentra salida, de víctimas que dejaron su existencia entre silencios y desprecios. Esa es la terrible herencia de ese muerto viviente que nunca pudo crear y que sólo trajo destrucción.
Lo que digan o hagan los muertos, no nos llega: sólo nos queda la vida para tratar de arreglar el desastre y la honradez para asumir las culpabilidades de cada cual. Lo demás es tan poco importante como la pretendida introducción del gotelé en España.

viernes, 6 de abril de 2018

EL LENGUAJE VS EL CÓDIGO



Como vengo diciendo en los últimos años, este país necesita urgentemente una inmersión en el mundo del pensamiento jurídico y sesiones de meditación para no abrirse las venas cuando el significado de una palabra difiere según nos la encontremos en uno u otro ámbito. Hace semanas que, en círculos muy restringidos, sensatos y reflexivos, expongo mis dudas sobre lo que el famoso artículo del código civil específica sobre le delito de rebelión y lo que puede encontrarse entre las distintas acepciones del diccionario de la RAE.
Vemos textos concretos:


TÍTULO XXI

Delitos contra la Constitución
CAPÍTULO PRIMERO

Rebelión
Artículo 472

Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente (subrayo)para cualquiera de los fines siguientes:

1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
Evidentemente, en el lenguaje cotidiano no se hila tan fino y un niño puede ser acusado de rebeldía por su madre al negarse al cumplimiento de cualquiera de sus deberes y tareas, pero el espíritu que yo -en mi absoluta ignorancia del derecho- detecto en el artículo del código, me remite a la idea de un pueblo en armas tomando la Bastilla o el Palacio de Invierno, poco más o menos.
Me sorprendería muchísimo que el repaso cuidadoso del comportamiento de los independentistas catalanes en el poder no pusiera en evidencia la comisión de un buen número de delitos y, por tanto, no dudo de que les tiene que “caer la del pulpo” en forma de penas de cárcel, inhabilitaciones y demás adendas, pero creo que, al tirar por elevación, el juez que lleva el caso podría haber aplicado el artículo incorrecto a la falta cometida. También es posible que la tendencia al maximalismo de nuestros legisladores se olvidara de matizar o secuenciar adecuada y proporcionalmente la realización de determinados actos ilegales contra el estado -indudables -según su gravedad, permanencia en el tiempo, etc.
Entiendo, en mi ignorancia, que un código civil tan extenso, debe tener muchas previsiones y puede catalogar casi todas las actuaciones ilegales según un baremo de proporcionalidad, que no es “digital” y que no enfoca la realidad en código binario, que hay matices. Esos matices no los encuentro en el empeño del juez a la hora de clasificar las faltas cometidas, la verdad.
Hoy, la justicia alemana, que no creo que esté especialmente comprometida en nada, le ha dado un buen palo al juez y a la fiscalía dejando claro que lo que yo entiendo como espíritu del artículo, es lo mismo que entiende ella y que no puede comprometerse con la acusación formulada en los términos en los que la ha recibido.
¿No había un territorio legal más seguro, más universal y que ofreciera mejores garantías a la hora de asegurarse la efectividad de la famosa euro orden?
Por mi parte reconozco mi absoluta incomprensión de los recursos posibles, pero si nos atenemos a los resultados, a lo que es previsible que pase Enel futo y al ánimo general, me parece que vamos camino de otro desastre completo a cargo de Rajoy, de la fiscalía y de esos jueces que parecen querer demostrar los rigores de un criterio que no se sostienen en los preceptos legales universalmente manejados. Mala pinta

Post scriptum

Recibida, y agradecida, la lección magistral de mi jurista de guardia (gracias, Miguel) a través de medios no presenciales resultado de un trato de favor, aclaro, procedo a reconocer mis errores y apunto importantes matizaciones de carácter técnico que, como anunciaba, me obligan a la oportuna corrección:
1º.- Fe de erratas (realmente, Fe de Cagadas): No se trata del Código Civil sino del Código Penal.
2º.- Es muy posible que el juez alemán se haya columpiado al entrar en un terreno ajeno al procedimiento requerido en la orden de detención. Según parece, basta la coincidencia de los delitos en ambos espacios legales para proceder al envío del “paquete” al solicitante.
Derivación: parece un poco absurdo que un espacio europeo tenga estos matices cuando se supone que todos los miembros tienen sistemas jurídicos válidos, independientes y similares.
3º.- La instrucción, hasta el momento final en el que el Juez Instructor manda todo el expediente al Juez que debe juzgar la causa, es un proceso vivo que va cambiando, de manera que las conclusiones definitivas pueden ser muy distintas de las manejadas inicialmente.
4º.- Sobre la violencia y “el pueblo en armas”. Sin que el texto del código cambie cada poco tiempo, la práctica de los tribunales va actualizando la aplicación de los conceptos de forma armónica con los cambios sociales, de manera que puede existir distancia entre el texto literal y la interpretación del juez que dicta sentencia. Ejemplo: la violencia infantil no se entiende, hoy, como podía entenderse hace 50 años y es posible que el texto no haya cambiado tanto como la percepción y sensibilidad social al respecto.
Me recuerda mi maestro que una protesta multitudinaria frente al parlamento catalán acabó con sentencias firmes de cuatro años de cárcel y fueron empujones, escupitajos y algún huevo estrellado en las calvas de los próceres.
Es posible, aunque hay que verlo, que hoy “violencia” sea más o menos equiparable a la idea de “la violencia que ha sido necesaria” y de esa, contra instituciones, leyes y reglamentos, sí ha habido, aunque puede que ese delito, en concreto, esté cogido por los pelos.
5º.- Sobre la inmediatez de las afirmaciones tajantes. Queda muchísimo recorrido y es seguro que la cosa se alargue lo suficiente como para cambiar la realidad de una forma sustancial, así que calma a la hora de emitir juicios finales.

No sigo porque me meteré en más fangales y cometeré más errores, pero sigo echando de menos que los medios, todos, abran sus tiempos a este tipo de explicaciones y magisterios por parte de los que, de verdad, saben y entienden de estas cosas, que nos harán un favor a todos.