Hace meses que uno, en un ejercicio de búsqueda, se metió más
de 90 folios sobre el tema generado por el Comité de Bioética de España http://assets.comitedebioetica.es/files/documentacion/es/informe_comite_bioetica_aspectos_eticos_juridicos_maternidad_subrogada.pdf
y cuyas conclusiones y exposición de los hechos me pusieron los pocos pelos que
me quedan en posiciones poco académicas, la verdad.
Patricia Reyes, diputada de C´s parece tenerlo claro
mientras que la ministra correspondiente mantiene posturas igual de claras,
pero contrarias. Por mi parte, puedo asegurar que tengo mucho lío y una
conclusión que me parece bastante clara y que me impide adoptar una postura
favorable al asunto y que se centra en el meollo de la cuestión: se está
haciendo una transacción comercial cuyo objeto es un ser humano que se constituye
como el bien jurídico protegido por el derecho aplicable al contrato suscrito
entre las partes .(Reconozco que la imagen mental que me genera esta realidad
no es muy favorable) Hay quien piensa que se podría limitar, mediante una ley -
no la que propone C´s, que sí contempla una ayuda económica para la gestante –
el carácter puramente altruista del acuerdo, pero la experiencia al respecto es
nefasta.
Por aquello de ilustrar, pongo algunos ejemplos de
experiencias ya realizadas tanto por parte de países permisivos, como de casos
concretos:
1º.- Ha habido casos de nacimientos con malformaciones y problemas
de los que nadie se ha hecho responsable. Esta situación se manifiesta
claramente en los contratos. El bebé pasa a formar parte del ejército de incluseros
reprobados y rechazados por la comunidad adoptante ajena a la “santidad” de los
que sí buscan y adoptan a estos niños. Mi profunda admiración por ellos,
sinceramente.
2º.- Los contratos especifican que sólo se dará el dinero
una vez producido el parto a satisfacción de los futuros receptores del bebé.
3º.- En países como la India la cosa acabó creando granjas
de gestantes sometidas a regímenes cuasi penitenciarios, verdaderas granjas de
cría muy al estilo de las que existen para ganado selecto y animales de compañía
destinados a concurso. La India ya ha prohibido estas transacciones
4º.- Las gestantes, en una inmensa mayoría (especialmente en
los USA) tenían tendencia a la profesionalización del servicio y la asunción de
su papel como “fabricante” de un producto encargado por el que cobraban un buen
dinero que, dada su condición económica, sustituía al trabajo normal.
5º.- El estudio demuestra, muy claramente, que la
transacción se produce desde un entorno económico fuerte hacia uno débil,
dejando vacíos los espacios de igualdad que serían propios de acciones
altruistas. Curiosamente, la ley de C´s quiere prohibir que la gestación se
realice por familiares y consanguíneos, que sería el primer ámbito generador de
acciones puramente desinteresadas.
6º.- La inmediata generación de multitud de empresas -nada
altruistas en sus objetivos puramente mercantiles- nacidas para facilitar,
mediante el pago de cuantiosas sumas, el deseo de los futuros padres. Curioso
que nunca se desglosen las cantidades percibidas por la gestante, muy variable de
un país a otro en función del nivel de vida del entorno y de la situación de la
contratada. Prueba: ponga Vd. “gestación subrogada” en Google y las 6 posibles
posiciones pagadas de la consulta estarán contratadas por este tipo de empresas
que se gastan un buen dinero en darse a conocer.
Entiendo el titular de la ministra cuando dice que “la
paternidad es una opción, no un derecho” y que este tipo de aplicaciones de los
avances médicos generan espacios legales y sociales muy complicados de
gestionar por los gobiernos; así como estoy abierto a la recepción de nuevas
informaciones que me reorienten mis opiniones. No es el caso de la entrevista
de El Español, que me reafirma en mi postura de rechazo y muy favorable a la
adopción regulada de forma mucho más ágil y mucho más favorable a los
adoptantes – de toda condición sexual - de lo que es hoy en día.
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