lunes, 2 de julio de 2018

GESTACIÓN SUBROGADA



Hace meses que uno, en un ejercicio de búsqueda, se metió más de 90 folios sobre el tema generado por el Comité de Bioética de España  http://assets.comitedebioetica.es/files/documentacion/es/informe_comite_bioetica_aspectos_eticos_juridicos_maternidad_subrogada.pdf y cuyas conclusiones y exposición de los hechos me pusieron los pocos pelos que me quedan en posiciones poco académicas, la verdad.
Patricia Reyes, diputada de C´s parece tenerlo claro mientras que la ministra correspondiente mantiene posturas igual de claras, pero contrarias. Por mi parte, puedo asegurar que tengo mucho lío y una conclusión que me parece bastante clara y que me impide adoptar una postura favorable al asunto y que se centra en el meollo de la cuestión: se está haciendo una transacción comercial cuyo objeto es un ser humano que se constituye como el bien jurídico protegido por el derecho aplicable al contrato suscrito entre las partes .(Reconozco que la imagen mental que me genera esta realidad no es muy favorable) Hay quien piensa que se podría limitar, mediante una ley - no la que propone C´s, que sí contempla una ayuda económica para la gestante – el carácter puramente altruista del acuerdo, pero la experiencia al respecto es nefasta.
Por aquello de ilustrar, pongo algunos ejemplos de experiencias ya realizadas tanto por parte de países permisivos, como de casos concretos:
1º.- Ha habido casos de nacimientos con malformaciones y problemas de los que nadie se ha hecho responsable. Esta situación se manifiesta claramente en los contratos. El bebé pasa a formar parte del ejército de incluseros reprobados y rechazados por la comunidad adoptante ajena a la “santidad” de los que sí buscan y adoptan a estos niños. Mi profunda admiración por ellos, sinceramente.
2º.- Los contratos especifican que sólo se dará el dinero una vez producido el parto a satisfacción de los futuros receptores del bebé.
3º.- En países como la India la cosa acabó creando granjas de gestantes sometidas a regímenes cuasi penitenciarios, verdaderas granjas de cría muy al estilo de las que existen para ganado selecto y animales de compañía destinados a concurso. La India ya ha prohibido estas transacciones
4º.- Las gestantes, en una inmensa mayoría (especialmente en los USA) tenían tendencia a la profesionalización del servicio y la asunción de su papel como “fabricante” de un producto encargado por el que cobraban un buen dinero que, dada su condición económica, sustituía al trabajo normal.
5º.- El estudio demuestra, muy claramente, que la transacción se produce desde un entorno económico fuerte hacia uno débil, dejando vacíos los espacios de igualdad que serían propios de acciones altruistas. Curiosamente, la ley de C´s quiere prohibir que la gestación se realice por familiares y consanguíneos, que sería el primer ámbito generador de acciones puramente desinteresadas.
6º.- La inmediata generación de multitud de empresas -nada altruistas en sus objetivos puramente mercantiles- nacidas para facilitar, mediante el pago de cuantiosas sumas, el deseo de los futuros padres. Curioso que nunca se desglosen las cantidades percibidas por la gestante, muy variable de un país a otro en función del nivel de vida del entorno y de la situación de la contratada. Prueba: ponga Vd. “gestación subrogada” en Google y las 6 posibles posiciones pagadas de la consulta estarán contratadas por este tipo de empresas que se gastan un buen dinero en darse a conocer.
Entiendo el titular de la ministra cuando dice que “la paternidad es una opción, no un derecho” y que este tipo de aplicaciones de los avances médicos generan espacios legales y sociales muy complicados de gestionar por los gobiernos; así como estoy abierto a la recepción de nuevas informaciones que me reorienten mis opiniones. No es el caso de la entrevista de El Español, que me reafirma en mi postura de rechazo y muy favorable a la adopción regulada de forma mucho más ágil y mucho más favorable a los adoptantes – de toda condición sexual - de lo que es hoy en día.

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